28/08/2023

Declaraciones Informativas sobre monedas virtuales

En el BOE de 29 de julio de 2023 se publicaron las Ordenes Ministeriales  que aprueban tres nuevos modelos de declaraciones informativas sobre tenencia y operaciones con monedas virtuales, que resumimos brevemente a continuación:

  >  Modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”:

Tienen que presentar este modelo, entre otros, las personas físicas, jurídicas o entidades residentes en España que sean titulares (o beneficiarios, autorizados o dispongan del poder de disposición) de monedas virtuales situadas en el extranjero1, y deberá informarse sobre:

  1. El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
  2. La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  3. Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Ello no obstante, se establecen exclusiones de la obligación de informar, entre las que destacamos:

  • Cuando los titulares sean personas jurídicas y hayan registrado las monedas virtuales en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • Cuando los saldos a 31 de diciembre de monedas virtuales valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.

Una vez cumplida esta obligación de información, solo será obligatoria cuando el saldo conjunto de monedas virtuales hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Este modelo tiene una presentación anual, cuyo plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que la declaración esté referida. Será de aplicación por primera vez al modelo correspondiente al ejercicio 2023, y deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

 > Modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales":

Es un modelo a presentar por las personas y entidades residentes en España que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Vendrán obligados a informar sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.

 > Modelo  173  "Declaración  informativa  sobre  operaciones  con  monedas virtuales":

Este modelo lo deben presentar las personas y entidades residentes en España que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Deberán informar sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien.

 

CENTRO CONTABLE MENORCA, SL

Departamento Fiscal

 

1 Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligación de información contenida en el Mod. 172.